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TC garantiza pensión por discapacidad de por vida y permite elegir la más beneficiosa al jubilarse

Las personas que reciben una pensión por discapacidad podrán conservarla de manera vitalicia y, al cumplir la edad de retiro, tendrán el derecho de elegir entre esa prestación o una pensión por vejez, dependiendo de cuál les resulte más favorable. Así lo dispuso el Tribunal Constitucional (TC) mediante una sentencia que modifica el artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La alta corte determinó que la legislación presentaba un vacío al no establecer qué ocurría cuando un afiliado que ya recibía una pensión por discapacidad alcanzaba la edad para pensionarse por vejez. Ante esa omisión, el TC incorporó la garantía de que ninguna persona perderá su pensión por discapacidad y ordenó al Congreso Nacional adecuar la ley en un plazo de dos años.

La decisión responde a una acción presentada por AFP Popular, que también planteó la necesidad de revisar el financiamiento de las pensiones por discapacidad de carácter vitalicio. Sin embargo, el Tribunal declaró inadmisible esa solicitud al considerar que no se demostraron violaciones constitucionales relacionadas con el esquema de financiamiento actual.

El Tribunal Constitucional señaló que será responsabilidad del Congreso definir los mecanismos técnicos y financieros que aseguren la sostenibilidad del sistema de pensiones, al tiempo que se protege el derecho de los afiliados a recibir la prestación que les represente un mayor beneficio económico.