Santo Domingo.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez, con lo que permanece vigente la sentencia que lo condena a pagar RD$2 millones al periodista Marino Zapete Corniel por daños morales.
La decisión está contenida en la sentencia SCJ-PS-26-1757, dictada el 31 de agosto de 2026. El tribunal determinó que Rodríguez Sánchez no acreditó el interés casacional exigido por la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.
En consecuencia, la Suprema Corte no examinó el fondo de las objeciones formuladas por el exprocurador y dejó vigente la sentencia 1303-2024-SSEN-00306, emitida el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Esa decisión condenó a Rodríguez Sánchez al pago de RD$2 millones a favor de Zapete por daños morales, además de un interés judicial de 1.5 % mensual, calculado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total. La Corte de Apelación rechazó la demanda contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que no fueron demostrados los daños materiales reclamados.
Origen del litigio
El proceso está relacionado con informaciones difundidas por Marino Zapete el 25 de septiembre de 2019 en su programa El Jarabe de Zapete, transmitido entonces por Teleradio América.
Durante la emisión, el periodista abordó contratos suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, para el suministro de cemento asfáltico AC-30. Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez en representación de la empresa.
Zapete solicitó que las contrataciones fueran investigadas. Posteriormente, Maybeth Rodríguez Sánchez negó ser o haber sido suplidora del Estado y presentó una acusación penal privada por difamación contra el periodista, acción de la cual desistió en 2020.
La demanda civil presentada por Zapete fue rechazada en primera instancia, pero la Corte de Apelación revocó esa decisión y estableció la responsabilidad civil de Jean Alain Rodríguez.
Al valorar las pruebas, la Corte consideró que Rodríguez realizó actuaciones dirigidas a conseguir que Zapete se retractara de las informaciones difundidas y vinculó esas actuaciones con la posterior suspensión de su programa. Sobre esa base reconoció la existencia de daños morales y estableció la indemnización.
SCJ no examinó el fondo
Al recurrir en casación, Rodríguez planteó, entre otros argumentos, vulneraciones a su derecho de defensa y cuestionamientos sobre la valoración de las pruebas.
Sin embargo, la Primera Sala determinó que el recurso no cumplía con el requisito de interés casacional establecido en la Ley 2-23. Por esa razón, la SCJ no realizó una nueva valoración de los hechos ni decidió nuevamente si Rodríguez era responsable de los daños atribuidos.
La Suprema Corte también abordó el cuestionamiento relacionado con la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo. Determinó que durante el trámite ante la Corte de Apelación no fue presentada una recusación contra la jueza y estableció que su ausencia como firmante de la sentencia definitiva respondió a un error material que no afectaba la validez de la decisión.
La defensa de Rodríguez ha anunciado que acudirá al Tribunal Constitucional para solicitar la suspensión y anulación de la sentencia, alegando, entre otros aspectos, que no fue debidamente valorada una certificación de Teleradio América según la cual la salida de Zapete respondió a una decisión interna del canal.
