El Tribunal Constitucional (TC) estableció que la Procuraduría General de la República no podrá negarse a emitir certificaciones sobre antecedentes penales, incluso cuando el solicitante registre una condena definitiva. En esos casos, la institución deberá entregar un documento que refleje la situación jurídica de la persona, en lugar de rechazar la solicitud.
La decisión surge tras conocer el caso de un ciudadano a quien la Procuraduría Fiscal de El Seibo le negó una certificación de no antecedentes penales por aparecer vinculado a un proceso judicial, pese a que no existía en su contra una sentencia condenatoria firme. El accionante alegó que esa negativa le impidió acceder a un empleo y obtener un visado, además de afectar su reputación.
El alto tribunal reiteró que una investigación o un proceso penal en curso no constituyen antecedentes penales, ya que estos solo se generan cuando existe una sentencia condenatoria con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En ese sentido, ordenó expedir la certificación solicitada al considerar que fueron vulnerados los derechos fundamentales del ciudadano.
La sentencia también precisa que cuando una persona sí tenga antecedentes penales, la Procuraduría deberá emitir una certificación que haga constar esa condición, garantizando así una respuesta administrativa y evitando que el solicitante quede sin documento, aun cuando haya pagado la tasa correspondiente.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma el principio de presunción de inocencia y fortalece el derecho de los ciudadanos a recibir información oficial sobre su situación jurídica, estableciendo un precedente que deberá ser aplicado por la Procuraduría en futuras solicitudes.
