La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este miércoles que la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de once senadores responde a la aplicación de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, vigente desde enero de este año, la cual establece nuevas inhabilidades para funcionarios electos y designados.
La entidad explicó que la nueva legislación prohíbe que funcionarios como los legisladores mantengan participación societaria en empresas que contraten con el Estado, independientemente del porcentaje de acciones que posean, además de impedirles ejercer funciones de dirección, gerencia o integrar consejos de administración.
La DGCP recordó que el pasado 13 de febrero emitió la circular DGCP44-PNP-2026-001, mediante la cual concedió un plazo de 15 días hábiles para que los funcionarios comprendidos dentro de las causales de inhabilidad solicitaran voluntariamente la suspensión de su Registro de Proveedores del Estado. Vencido ese período, el órgano procedió a realizar las suspensiones de oficio conforme al Reglamento de Aplicación de la Ley 47-25.
La institución aclaró que las suspensiones no constituyen sanciones ni medidas disciplinarias, sino actuaciones preventivas y de carácter administrativo dirigidas a garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y preservar la integridad del Registro de Proveedores del Estado.
Asimismo, señaló que los cruces de información y las verificaciones que dieron lugar al acto administrativo DGCP44-2026-002421 forman parte de los procesos rutinarios de fiscalización que desarrolla la entidad.
La Dirección General de Contrataciones Públicas informó que, desde la entrada en vigor de la Ley 47-25, ha emitido tres actos administrativos mediante los cuales fueron suspendidos de oficio 81 registros de proveedores pertenecientes a funcionarios electos y designados.
Además, recordó que entre 2020 y 2025, bajo la derogada Ley 340-06, también ordenó la suspensión de oficio de 591 registros de proveedores correspondientes a funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico, autoridades municipales y sociedades comerciales vinculadas a estos, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en ese período.
