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CNSS flexibiliza requisitos para solicitar subsidio por enfermedad común

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) flexibilizó el trámite para acceder al Subsidio por Enfermedad Común, al ampliar los criterios de validación de los certificados médicos presentados por los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La medida fue aprobada mediante la Resolución núm. 641-04, que modifica la Normativa sobre el Subsidio por Enfermedad Común e incorpora un nuevo párrafo al artículo 9, relativo a la validez del certificado médico.

A partir de esta modificación, el certificado será considerado válido tanto si contiene el sello del médico tratante como si presenta el sello de la prestadora de servicios de salud donde el afiliado recibió atención médica.

El CNSS explicó que la disposición busca simplificar el proceso de solicitud y facilitar un acceso más oportuno al subsidio cuando una enfermedad común impida temporalmente al trabajador desempeñar sus labores.

El certificado médico deberá contener, además, las informaciones necesarias para respaldar la licencia, entre ellas el nombre, cédula, firma y número de exequátur del médico tratante, así como el sello del galeno o de la prestadora de servicios de salud.

También deberá incluir la identificación del afiliado, el diagnóstico principal, la modalidad y los días de incapacidad y la fecha de inicio de la licencia médica.

¿Quiénes pueden recibir el subsidio?

El Subsidio por Enfermedad Común es una ayuda económica destinada a trabajadores afiliados al Régimen Contributivo que, debido a una enfermedad o accidente no laboral, quedan temporalmente incapacitados para realizar sus labores.

La normativa aplica a trabajadores activos, cotizantes y afiliados al Régimen Contributivo que presenten una incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad no profesional, un accidente no laboral o un embarazo.

Para acceder al beneficio, el trabajador debe estar afiliado al Régimen Contributivo, tener una incapacidad de al menos cuatro días y haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad.

El subsidio tiene una duración máxima de 26 semanas, equivalentes a 182 días, contados a partir del inicio de la incapacidad.

Con esta actualización, el CNSS busca continuar adecuando las normas del Sistema Dominicano de Seguridad Social para hacer más ágiles y accesibles los procedimientos relacionados con los derechos de los trabajadores establecidos en la Ley núm. 87-01.