El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional reprogramó para el 23 de septiembre de 2026, a las 2:00 de la tarde, la lectura íntegra de la sentencia contra Adán Benoni Cáceres Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou y otros coacusados en el proceso por corrupción y lavado de activos.
La decisión está contenida en el Auto núm. 249-02-2026-TFIJ-00052 y responde a la necesidad de concluir la redacción y revisión de la sentencia motivada, tomando en cuenta la complejidad del expediente y la extensión del juicio oral, que se prolongó durante aproximadamente 658 días calendario.
En el proceso fueron juzgadas 36 personas y entidades, entre ellas 29 personas físicas y siete jurídicas, además de 18 intervinientes voluntarios. El expediente incluyó un amplio volumen probatorio compuesto por 319 testimonios, 4,081 pruebas documentales, 146 pruebas periciales y 114 materiales.
El tribunal explicó que cada uno de estos elementos debe ser valorado de manera individualizada y quedar debidamente fundamentado en la sentencia escrita.
Una sentencia de gran extensión
Los jueces recordaron que la explicación oral del dispositivo de la sentencia se extendió durante 11 horas, mientras que la parte dispositiva comprende 41 ordinales distribuidos en 88 páginas.
Aunque el tribunal indicó que ha trabajado de manera constante en la redacción desde la emisión del dispositivo, todavía quedan aspectos cuya fundamentación requiere un análisis detallado, además de la integración y revisión conjunta del documento para garantizar la coherencia y suficiencia de la motivación judicial.
La decisión señala que la motivación de las sentencias constituye una garantía esencial del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.
Extienden el plazo
El tribunal precisó que el plazo legal para concluir la redacción de la sentencia vencía el 8 de septiembre de 2026. Sin embargo, consideró razonable conceder una extensión adicional de 10 días hábiles, por lo que fijó para el 23 de septiembre la lectura íntegra de la decisión.
Finalmente, los jueces ordenaron notificar el auto a todas las partes involucradas y reiteraron que la lectura íntegra de la sentencia constituye el acto formal de notificación establecido por la normativa procesal penal.
