Una disputa judicial iniciada décadas después de un depósito realizado por Rafael Leónidas Trujillo en el Banco de Reservas terminó a favor del Estado dominicano, luego de que la justicia determinara que los fondos estaban vinculados al patrimonio de origen ilícito atribuido al dictador.
La historia se remonta a 1950, cuando desde la oficina particular de Trujillo fueron depositados US$2.3 millones en Banreservas. La operación quedó registrada mediante la constancia número 2117 y estuvo acompañada de una carta que establecía que el dinero debía ser entregado a Lina Altagracia Lovatón Pittaluga en caso de fallecimiento del dictador.
Más de seis décadas después, los hijos de Trujillo y Lovatón, Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, reclamaron los recursos en calidad de herederos de su madre. Para 2013, los reclamantes estimaban que el depósito original, con los intereses acumulados durante años, había alcanzado aproximadamente US$103 millones, equivalentes entonces a más de RD$4,400 millones.
El conflicto dejó de ser únicamente una discusión sobre la validez del depósito bancario y pasó a centrarse en el origen de los recursos. La justicia dominicana determinó que estos quedaron sujetos a las disposiciones de la Ley 5785-62, promulgada tras la caída de la dictadura para disponer la confiscación de bienes vinculados a Trujillo, sus familiares y allegados.
La decisión de la Suprema Corte
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia SCJ-PS-25-0816, del 30 de abril de 2025, concluyó que los fondos debían permanecer en poder del Estado.
El tribunal consideró que, aunque Lina Lovatón no aparecía expresamente mencionada en la legislación confiscatoria, su relación con Trujillo y el hecho de que este hubiera colocado recursos en su beneficio permitían vincular el dinero con el patrimonio sujeto a confiscación.
La Suprema Corte sostuvo además que los fondos tenían origen ilícito y provenían del erario, por lo que correspondía su restitución al Estado dominicano como parte del proceso de recuperación de bienes vinculados al régimen trujillista.
Los reclamantes defendieron que la estipulación realizada por Trujillo en favor de Lovatón constituía un acuerdo bancario válido y que Banreservas estaba obligado a cumplirlo. Sin embargo, ese argumento no prevaleció ante la jurisdicción ordinaria.
El caso llegó al Tribunal Constitucional
Tras la decisión de la Suprema Corte, los hermanos acudieron al Tribunal Constitucional, mediante el expediente TC-04-2025-1112, en el que también figura Banreservas entre las partes recurridas.
El recurso tampoco modificó el resultado del proceso, por lo que quedó firme el criterio judicial de que los fondos corresponden al Estado dominicano.
El caso pone fin, al menos en el ámbito judicial, a una controversia que se extendió durante décadas y que comenzó con un depósito de US$2.3 millones realizado en 1950.
Más allá del monto reclamado y de la relación familiar que dio origen a la disputa, el elemento determinante para los tribunales fue el origen de los recursos y su vinculación con el patrimonio acumulado durante la dictadura de Trujillo.
