El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto 601-26, el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana, con el propósito de establecer un marco regulatorio para esta actividad y reforzar la protección de sus participantes.
La normativa, emitida el 26 de agosto de 2026, abarca a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros actores relacionados con el béisbol. La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, adscrita al Ministerio de Deportes y Recreación, tendrá a su cargo las funciones de supervisión y regulación.
Entre los principios establecidos figuran la integridad deportiva, transparencia, protección de los atletas, seguridad, igualdad de oportunidades, prevención de conflictos de interés y protección especial de los menores de edad.
Crean registro nacional
Una de las principales disposiciones es la creación del Registro Nacional del Sistema de Béisbol, mediante el cual serán inscritos y se dará seguimiento a los diferentes actores que participan en esta actividad.
En el ámbito profesional, el reglamento contempla la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos. También establece condiciones relacionadas con la protección contractual, transparencia y consentimiento informado de los participantes.
La normativa incorpora, además, disposiciones para prevenir la manipulación de competiciones, conflictos de interés y dopaje, así como reglas aplicables a agencias, representantes, intermediarios y scouts.
Para el béisbol recreativo se establecen mecanismos de registro y supervisión de ligas, jugadores y equipos, además de requisitos para la organización de eventos, capacitación de árbitros, certificación de entrenadores y seguridad de las instalaciones.
Mayor regulación de las academias
El reglamento dedica especial atención a las academias y programas de desarrollo de prospectos, que deberán registrarse y cumplir requisitos relacionados con seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento.
Cuando proporcionen alojamiento, alimentación o transporte, deberán garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno. También se establecen disposiciones sobre atención médica, entrenamiento e idoneidad del personal responsable de los atletas.
La normativa refuerza particularmente la protección de niños y adolescentes, al exigir autorización de padres, tutores o responsables legales para determinadas actividades y establecer medidas para prevenir abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia y sobreentrenamiento.
Asimismo, dispone que la actividad deportiva no deberá afectar la educación, salud, descanso y desarrollo integral de los menores, mientras que el reclutamiento y evaluación de prospectos deberá realizarse de manera transparente y sin prácticas engañosas o abusivas.
Inspecciones y denuncias
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol estará facultada para realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, requerir correcciones y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista un riesgo grave o inminente para la salud, seguridad o los derechos de los participantes.
El reglamento también contempla mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje para la solución de controversias, además de disposiciones sobre confidencialidad y protección de datos personales.
La normativa preserva la validez de los registros y certificaciones expedidos anteriormente conforme a las disposiciones vigentes y entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
